miércoles, 23 de enero de 2013

OBSTACULIZAR LA CUSTODIA COMPARTIDA ES UN DELITO



Esperemos que en España exista la misma dignidad en la judicatura para evitar que las niñas y niños  españoles crezcan huérfanos de padres cuando lo tienen.



22 de enero de 2013 10:26

www.dailymail.co.uk

  
Hace tiempo que venimos denunciando que en España se aprovechan los procesos de separación y divorcios de familias heterosexuales biparentales para conformar una familia monoparental de sólo progenitor femenino. Esto además de ser ilegítimo, es un maltrato directo a la infancia a quien se priva del referente paterno que han tenido mientras la pareja ha estado casada.
No se nos oculta la responsabilidad tanto de  políticos, como de fiscales, jueces y algunos despachos de abogados quienes han convertido en un negocio lucrativo los procesos de separación y divorcio en España en contra de los derechos de los niños e incluso de los progenitores, por el simple procedimiento de hacerlos más conflictivos de lo que es normal.
La obstaculización sistemática de la CUSTODIA COMPARTIDA en España por los profesionales anteriormente citados  llega a ser un delito, cuya responsabilidad esperamos recaigan sobre las personas que la obstaculizan en un futuro lo más próximo posible.

Reino Unido: Incumplimiento del Regimen de visitas supone la perdida de la Patria Potestad
http://www.dailymail.co.uk/news/article-1333549/Top-judge-says-mothers-children-taken-away-dont-let-fathers-them.html#ixzz16Z9WO

Monday, November 29, 2010
Así es la justicia en Gran Bretaña. Qué lejos estamos de su realidad ....

El presidente del Tribunal Superior de Familia londinense, Paul Coleridge, 61 años, acaba de hacer público un comunicando señalando que «las madres que impidan las visitas a los padres separados se exponen a que le sea retirada la patria potestad de sus hijos y que estos pasen a residir con su padre biológicos, a los que les otorgaría, a partir de entonces, el derecho de atenderlos a tiempo completo».


La medida se adoptaría «en el momento en que la madre incumpla 3 órdenes judiciales de entregar a sus hijos al padre los fines de semana y el resto de los periodos vacacionales que le correspondan»


«En ese instante ─ señaló Coleridge ─ se les considerará fuera de la Ley y se procederá en su contra. Si la madre desafía a la Justicia será privada de sus hijos. Es la única forma de evitar esta lacra, ya que cada año se producen 5.000 nuevos casos de mujeres que se niegan a que sus ex maridos convivan con sus hijos, protagonizados en su mayoría por mujeres».


Esta drástica solución habría que tomarla «en interés del menor» y «para dignificar a los tribunales de justicia cuyas decisiones son desafiadas y violadas sistemáticamente por las mujeres que se creen con el derecho exclusivo a la custodia y patria potestad de los menores», manifestó.


Nacido en una familia aristocrática, amante de las motos, aficionado a la jardinería, asesor del barón Heinrich Tyssen en la disputa con su hijo por el control de la fortuna familiar, casado y con 2 hijos, el juez sir Paul Coleridge fue educado el la Cranleigh School de Surrey y, posteriormente, estudió derecho en la Escuela de Leyes de Londres.


Es uno de los jueces más veteranos del Reino Unido y en 2002 fue elevado al cargo de máximo responsable de la High Court (una especie de Tribunal Supremo) de Familia donde se le considera un magistrado recto y de ideas claras y ejemplares.

Fue él quien llevo a cabo el divorcio entre Sir Paul McCartney y Heather Mills entre otros y el que acusó al Gobierno de Gordon Brown y a los anteriores ejecutivos de que con su negligencia están provocando una «epidemia de divorcios y rupturas de familias que afectan a todos los niveles de la sociedad británica, empezando por la Familia Real».

Según el periódico Daily News, en el caso actual esta dispuesto a llegar hasta el final si hiciera falta para que los niños no se críen con un solo progenitor, como si fueran huérfanos de padre o hubiera ocurrido una guerra desvastadora.
El magistrado considera que la ausencia por largos periodos del progenitor masculino hace más propicio el abuso de los menores, el consumo de drogas y alcohol a edades más tempranas y a la comisión de pequeños delitos para financiar sus vicios.

«Aunque hasta ahora los jueces se han mantenido bastante reacios a encarcelar a una madre por los perjuicios negativos que la medida tiene sobre la infancia al deteriorar su imagen ante la sociedad ─ ha declarado ─. Pero las cosas están llegando a un punto en que, en algunas ocasiones, a las mujeres que se nieguen a cumplir la Ley será necesario meterlas en prisión el tiempo que haga falta».  

La posibilidad de que padres y madres se responsabilicen de la educación de los hijos, y compartan ésta, incluso cuando la pareja se ha roto y ambos viven en domicilios separados, es compartida por todos los países civilizados del mundo.
Hombres y mujeres aportan al menor, especialmente en sus primeros años de vida, valores diferentes, complementarios, que son necesarios para la formación de la personalidad integral del niño.

Así lo entienden educadores, psicólogos, psiquiatras y la mayoría de los gobiernos avanzados del planeta.

La solución de que los menores procedentes de padres separados pasen periodos alternos con sus progenitores evita muchos problemas de personalidad, psiquiátricos, de adaptación ya que ambos progenitores pueden aportar una educación más completa y equilibrada que uno solo de ellos.
www.dailymail.co.uk

..

martes, 22 de enero de 2013



Hace tiempo que la ciudadanía ha abierto un debate sobre las llamadas políticas de género por sus graves consecuencias en la convivencia de los españoles que uds. parecen ignorar. En un momento político y social como el actual en que se quieren evitar gastos inútiles, es si cabe más importante dicho debate. ¿Cuando dejarán uds. de sorprendernos por su “ desconexión” con los problemas reales que padece la ciudadanía?
Es evidente que nuestros intereses y los de uds. no coinciden. A los ciudadanos y ciudadanas de a pie este tipo de leyes nos perjudican porque introducen la discriminación y la arbitrariedad en las reglas de la convivencia social y aumentan la conflictividad precisamente allí donde dicen combatirla. No se trata de un rechazo por razones machistas como se argumenta desde una perspectiva política miope, sino de un verdadero rechazo al sinsentido de una norma jurídica que atenta contra la democracia.

Para uds este tipo de leyes basadas en la ideología de género les proveen de rentabilidad política aunque se trate de leyes injustas, inoperantes y discriminatorias y hayan contradicho el principio de igualdad ante la ley penal, principio que justifica el Estado de Derecho. Pero para el resto de los españoles que se esfuerzan por seguir adelante contra viento y marea en esta sociedad desigual, formar una familia, mantener un trabajo, eliminar la violencia y vivir con dignidad evitando conflictos inútiles, este tipo de leyes son una auténtica carrera de obstáculos como consecuencia de las aberraciones jurídicas y de difícil justificación que contienen.

Uds, señoras y señores parlamentarios dicen representarnos, pero eso sólo ocurre cuando se subordina la rentabilidad política al Bien Común. Y este no es el caso. ¿Han leído acaso sus señorías con atención la Ley Integral contra la Violencia de Género? Si es así, nos preguntamos cómo se ha podido promulgar dicha ley sin incurrir en la prevaricación.

Son uds los principales responsables del daño social que conlleva la promulgación y aplicación de dicha norma jurídica, especialmente del aumento de la violencia intrafamiliar. La supresión de la presunción de inocencia, el tratamiento desigual ante la ley penal por razón de sexo, la conformación de tribunales especializados que en la práctica son tribunales especiales para juzgar sólo varones y un incorrecto enfoque en el tratamiento de la violencia al confundir la violencia intrafamiliar y la violencia de género no son la solución sino una de las causas del incremento de la violencia intrafamiliar que padece nuestra sociedad.

Uds. saben, mejor que nadie, que hay fundadas razones para que dicha ley sea abolida y retirada de inmediato del ordenamiento jurídico español, no obstante no parece interesarles hacerlo. No es extraño que ocupen uds un papel destacado entre las preocupaciones y problemas de los españoles.

RAZONES PARA SU ABOLICIÓN

La primera razón para su abolición es de carácter teórico, porque nosotros sí hemos leído el artículo primero de dicha ley que dice así: La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sea o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Según la redacción de este y otros artículos el objeto de la ley no es la violencia contra la mujer en general sino exclusivamente la violencia que ejercen los hombres que han sido sus cónyuges o han estado ligados a ellas por relaciones heterosexuales con afectividad aún sin convivencia.
Por otro lado, se establece por definición que las relaciones heterosexuales se ejercen dentro de unas supuestas relaciones de poder que los hombres ejercen sobre las mujeres con lo que cualquier varón heterosexual podría ser objeto, como de hecho lo es, de esta ley. ¿Dónde está la excepción para pensar que uds., en cuanto varones que se dedican a la política, no tienen relaciones heterosexuales desde el supuesto esquema de poder y por tanto son culpables de ejercer este tipo de violencia? Es absurdo definir que las relaciones heterosexuales se ejercen desde un esquema de poder pues la principal consecuencia sería que la mujer cuando voluntariamente ejerce la heterosexualidad es también culpable o incapaz de ejercer la sexualidad libremente, lo que equivale a considerarla “ menor de edad” que es realmente cómo es tratada con esta ley. La violencia en general, la violencia intrafamiliar y la violencia contra la mujer deben ser tratadas con leyes igualitarias y no con leyes específicas que introducen el delito de autor, como hace el artículo 153 del Código Penal y la Ley Integral contra la Violencia de Género y por tanto denigran al ciudadano. Y si, como dice la ley. lo punible fuera el poder que se ejerce en la relación heterosexual entonces quienes detentan el poder serían el verdadero objeto de la misma y no el varón ciudadano de a pie que no está revestido de un poder ni político ni económico. En ética y en política los fines no justifican los medios. Uds. saben que esta ley agrava el problema.
Se trata de una ley en la que cualquier ciudadano varón que ha ejercido la heterosexualidad deberá probar que no lo ha hecho desde un esquema de poder, lo que es absurdo puesto que así se establece por definición, es decir como dogma. No se puede entender cual sea el ejercicio de la política en el caso de los varones. La vulnerabilidad a ser acusado por este tipo de delito sería total y por tanto se deduce falta de libertad en el ejercicio de la misma.
La Ley Integral contra la Violencia de Género además de criminalizar claramente la heterosexualidad mezcla los conceptos de violencia de género y violencia doméstica, como ya hemos comentado, dando pie a gran número de complicaciones cuando no aberraciones jurídicas. De hecho los juzgados son incapaces de resolverlas.
Pero hay más, ésta ley mezcla también el concepto de violencia de género y el de violencia estructural de la sociedad. Esta nueva versión del conflicto social parece ser del agrado de sus señorías pues de lo contrario no se entiende que no hayan retirado de inmediato dicha ley. Con ello y para ello se subvierte la lengua castellana en lo que respecta al concepto de género que lo hace exclusivo de un sólo sexo. Se desoye a la RAE que dice que la base lingüística y la estructura semántica de dicho concepto no permite que sea excluyente de uno de los sexos. Se emplea así la falacia lógica y relacional de tomar la parte por el todo.
La segunda razón por la oposición a la ley es de carácter práctico. Es decir, por las consecuencias y por la acción política que se deriva de la misma.
A más de un millón de varones en España se les ha aplicado esta ley aberrante que a su vez ha modificado la ley de enjuiciamiento criminal. Desde el año 2004 se puede detener sin pruebas en el caso de acusación de maltrato y si la denuncia resulta falsa no puede perseguirse de oficio por tratarse de una denuncia de género. A muchos varones españoles y a sus hijos, se les ha destrozado su vida sin justificación alguna.

Más de cien mil procesos civiles han sido convertidos en penales en los casos de separación y divorcio y se les ha aplicado penas, entre ellos la limitación de convivencia con sus hijos, con la sola acusación y sin haberse probado el delito de violencia contra la mujer. Más aún, la pena ha caído sobre los hijos, a quienes se les ha separado de sus padres. Se especula, pues los datos se ocultan, que más de cinco mil hombres cumplen o han cumplido condena por delitos de género nunca cometidos. Y muchos miles han cumplido y están cumpliendo penas injustas al haber sido cambiada arbitrariamente la calificación de la falta en delito, sólo en el caso de los varones, por supuesto. De hecho los varones cargan con una doble consideración en su delito mientras que las mujeres sólo pueden cometer violencia doméstica pero nunca de género. ¿Se puede sostener semejante discriminación?

Los suicidios de varones en el caso de haber sido denunciados por violencia de género se ha disparado a cotas impensables. Tampoco se ofrecen datos a la opinión pública con claridad en este sentido, aunque muchos ciudadanos sí disponen de ellos, así como de los relativos a las muertes de hombres y otros miembros de la familia, para quienes no se habilita ningún tipo de intervención ni medidas administrativas o económicas asociadas.¿Piensan acaso uds. que no existe responsabilidad política en todo este asunto?

La violencia intrafamiliar no ha dejado de aumentar desde la promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género. Para ocultar este hecho se ocultan las muertes de varones y no se da la debida importancia a la muerte de niños cuando la muerte proviene del progenitor femenino. Se juega con ambos conceptos y la violencia contra la mujer puede ser considerada violencia de género o violencia doméstica según interesa a la estadística. Las diferencias entre las penas que sentencian los juzgados españoles por violencia ejercida en contra de uno u otro sexo, llegan a diferencias moralmente injustificables según el ejecutor sea una mujer o un hombre, incluso en el caso de asesinato convicto. No es esta, a nuestro modo de entender, la manea de resolver el problema.

La tercera y última razón, es de orden económico. Mientras en Europa se han promulgado leyes contra la violencia intrafamiliar sobre la base de la igualdad y las medidas de actuación: intervención rápida, alejamiento de la víctima, separación de los menores etc., se aplican a todos los miembros de la familia independiente del sexo, en España se ha optado por una Ley contra la Violencia de Género, discriminatoria y por tanto injusta. El hecho de que el alto Tribunal Constitucional llegara a considerar constitucional esta ley no dice sino de la pérdida en aquel momento de su carácter realmente democrático e independiente. El resto del articulado de la ley es todo un canto al totalitarismo, pues la invasión por parte de los agentes de género de la vida privada de las instituciones y las personas es descarada , prepotente y constante.

En la mayoría de los países europeos el dinero para combatir la violencia intrafamiliar se gestiona desde el Ministerio de la Familia. En España este Ministerio desapareció en su día y se desenfocó el tratamiento igualitario que exige el problema de la violencia intrafamiliar. Por supuesto los fondos económicos de dicho extinto Ministerio se dirigieron casi en su totalidad a las políticas de género. Por otro lado todo el mundo sabe que parte de los fondos europeos para estas políticas se basan el número de denuncias de violencia contra la mujer. El entramado jurídico de los tribunales especializados ( en la práctica especiales) hace casi imposible en la persecución de la falsa denuncia. Es cuestión de tiempo que se investigue el destino de todos estos fondos. Es cuestión igualmente de tiempo que se exija al Estado la responsabilidad por el daño moral y económico producido a los españoles y españolas por la promulgación de esta ley y sus consecuencias.

Estamos seguros que a través de un debate abierto y sincero sobre la violencia intrafamiliar y la violencia hacia la mujer se llegaría a las mismas conclusiones a las que se ha llegado en Europa: Promulgar una LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR de carácter igualitario y DEROGAR LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO con carácter urgente dada la desprotección en la que queda la familia española sea cual sea la estructura de la misma y el daño social producido.


FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE AFECTADOS POR LAS LEYES DE GÉNERO
(FEDERGEN)
www.federgen. Org

Congreso de los Diputados. Madrid
DIRIGIDA A AL EXMO. SR/ SRA :