martes, 17 de enero de 2012

¿ Y HABLAMOS DE ESTADO DE DERECHO?

Sólo letrados valientes son capaces de denunciar lo que está ocurriendo con tanta claridad como Ignacio Francés Sánchez. El resto de juristas y letrados saben que dice la verdad, pero miran a otro lado. Estamos ante una tragedia de grandes demensiones. No sabemos cuantas personas inocentes cumplen condenas en España por " delitos de género" puesto que no se recaban los datos o se ocultan, pero se puede deducir que con la aplicación de una ley que no ofrece garantías procesales, con una indefinición del delito ( se califica lo que es violencia doméstica como violencia de género) y juzgados por " tribunales especializados"  que en la práctica jurídica son " tribunales especiales" (debido al rango de la LICVG trasladan los expedientes civiles y penales  a la jurisdición penal de los tribunales " especiales de violencia contra la mujer") son varios miles.

Pensamos que la ética profesional de los juristas sería rebelarse contra este estado de cosas, pero no es así. Los ciudadanos españoles estamos indefensos porque los juristas no
quieren dar la cara ante esta problemática. Y son ya ocho años, desde 2004, de indefensión.

Casi el diez por cien de la población masculina española mayor de 18 años ha pasado por los calabozos policiales denunciados por delitos de género.

¿ Y HABLAMOS DE ESTADO DE DERECHO?


Ignacio Francés SánchezFecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicas
A menudo, a lo largo de estos últimos años, se dice con timidez dos palabras que rápidamente son borradas de la escena en la que hayan sido pronunciadas, como si de un virus se tratara, denuncia falsa en la violencia de género. Muchos pueden preguntarse ¿Qué tiene que ver una denuncia falsa en violencia de género con el matrimonio? Esta pregunta tiene dos respuestas; en el hipotético caso de que la denuncia sea veraz, no tendrá nada que ver, ahora bien en el supuesto de que sea falsa, desencadenará una serie de situaciones que a continuación expondremos.

Este letrado, considera haber adquirido gran experiencia en casos de violencia de género, familia y denuncias falsas en ambas ramas; a través de estos años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva forma de obtener resultados amparándose en una ley que a día de hoy muchos consideramos desequilibrada.

Efectivamente el maltrato como violencia de género existe. A aquellos que maltraten a la mujer prevaliéndose de una fuerza física superior debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible, ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena de un inocente? Si efectivamente ocurre, y este letrado puede dar fe de ello pues ha sido testigo laboral de dicha situación en infinidad de ocasiones ¿Puede resarcirse al inocente del daño que se le ha causado? Evidentemente no, pero algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente salga con un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener su ex cónyuge, pero, ¿Qué ocurre con ese inocente que a pesar de no haber demostrado el ser violento que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que no está tan equilibrada, es obligado a cumplir con una pena que no debe cumplir?¿puede esto dejar salir a ese ser latente?¿puede generar este desequilibrio legal criminales en potencia?. Hay algo indiscutible, la ley no es equilibrada y puede generar serias dudas en opinión de este letrado y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad, contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo 24 de la constitución española en referencia al derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el derecho a un juicio justo. Ilegalidades como dar por cierta la declaración de la denunciante mientras no se demuestre lo contrario ( en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no podrá defenderse, esto se llama en derecho “prueba diabólica”, es decir cargar la prueba al denunciado), o que te encuentres un escrito de acusación de fiscalía con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar práctica habitual en violencia de género, o en su defecto realizar la detención y dejar al denunciado en calabozos durante una o incluso dos noches sin evidencias ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la pena anticipada, a pesar de que se maquille la palabra preso por retenido, al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un ejemplo. en una ocasión, este letrado se personó en instancias policiales con la grabación de lo ocurrido, que demostraba la denuncia falsa, y viendo que el encarcelado en calabozos era inocente, siguió pasando la noche ahí, algo que debería ser considerado como detención ilegal, pero que sigue siendo maquillado por la palabra “retenido” que no detenido. ¿Puede tener esto un límite o irá a mas?, el problema es serio, por dos razones, en primer lugar por el silencio generado, ¿a quién se pregunta si hay denuncias falsas?¿ quien hace esas encuestas falsas que dicen el que solo un 1 % son falsas? Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia de la cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía española de este tipo ( Madrid, Coruña, Vigo, Manresa, Barcelona, Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….), si se pregunta a funcionarios de violencia de género, la respuesta habitual contradice rotundamente esas encuestas, mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en multitud de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas denuncias falsas, otro ejemplo, una delegada de la comisaria de policía del grupo de violencia con más de 15 años de experiencia, llegó a decir a este letrado, que en su opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y esas pobres victimas que mueren? Respondió, esas verdaderas víctimas, que sí que lo sufren normalmente no quieren denunciar, ayer tuvimos una y no hubo forma de convencerla y la pobre acabará mal.

En referencia al divorcio y desgraciadamente, este letrado está viendo cada vez más a menudo situaciones anormales de denuncias sin base, ni pruebas que casualmente se interponen cuando hay un interés por el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado en la mayor parte de los casos se obtiene de forma inmediata, orden de alejamiento, con lo que la salida del marido de la vivienda es automática, se inicia el divorcio en un juzgado que no es natural y en el que el hombre es el peligro potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento de divorcio en el juzgado de violencia de género, con un fiscal que lleva causas penales contra denunciados, que posiblemente haya realizado con antelación un escrito de acusación contra su todavía cónyuge, se realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones y en general se agiliza todo, y en multitud de ocasiones la denunciante reciben ayudas económicas mensuales por ser mujer maltratada incluso antes de que se dicte una sentencia, en general es más rápido, económico y se goza de una mayor protección por parte de la mujer.

En opinión de este abogado, no considero culpable a aquellas señoras que utilizan esa opción, porque no son ellas quien escriben esta ley, pero me pregunto ¿no es el momento de hacer una revisión? Quizás aquellas que hacen un mal uso intencionado y aprovechan la situación se ven beneficiadas, pero también pueden pensar, si tienen hijos, algún día ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.

Un ejemplo de lo aquí comentado, lo encontramos en la sentencia del juzgado de lo penal número 11 de Málaga 456/09, obtenida por este letrado, En la misma absuelve al hombre que había sido acusado de coaccionar, insultar y amenazar de muerte a su pareja y califica la conducta de ésta de «maniobra torticera», de «tal claridad» que el fiscal retiró la acción penal, informando nuestro bufete a medios de comunicación, que en esta ocasión tuvimos la suerte de que las dos menores, hijas de mi representado declararon situaciones tan aberrantes como el que “la madre se cortaba con un cuchillo y decía que había sido el padre, o que se daba con la cabeza en la pared y decía que había sido el denunciado, o incluso que ella les pegaba con una vara en las piernas dejándoles moratones y acusaba al padre de tales hechos”. Si analizamos este caso concreto, no puedo por más que enjuiciar la actuación de fiscalía, pues con pruebas tan evidentes, simplemente retiró la acusación, sin solicitar la deducción de testimonio y el inicio de actuaciones penales por denuncia falsa, algo que en mi opinión debería haber sido obligación como garante de la ley. Tuvo que ser este letrado el que suplicó en sala que se dedujera testimonio, y así se concedió. Es necesario reflexionar, ¿realiza realmente su labor el fiscal que teniendo un conocimiento firme sobre una denuncia falsa no solicita el inicio de acciones?. No es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se queda perplejo ante la impasividad en situaciones de este tipo, en ocasiones con amenazas del propio fiscal a la declarante con palabras textuales “ si vuelve a presentar una denuncia falsa, me encargaré de que sea usted la que pase días en prisión”, pero una vez pronunciadas, se archiva la causa, no hay solicitud de testimonio, y el único resultado es la impunidad de la persona que ha cometido el delito de denuncia falsa, obteniendo simplemente una conclusión que no es otra que, “puedo hacer esto las veces que considere conveniente, pues como no pasa nada y es gratis”, de esta forma lo que hacen es generar dudas sobre esta ley, más aun, perjudican seriamente a las verdaderas víctimas mujeres que si viven sometidas bajo el maltrato de sus cónyuges o parejas.

Para terminar no quiero dejar género de duda sobre tres puntos: este letrado y su bufete condena enérgicamente el maltrato real y cree necesario aplicar las penas más duras a los que cometan dicho delito, en segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas en referencia a la denuncia falsa en violencia de género se acerquen en lo más remoto a la realidad, solo hay que ver cómo han sido realizadas, en base a las deducciones solicitadas por fiscalía, valga el ejemplo de la sentencia aportada para ver que no son los únicos que solicitan dichas deducciones y por tanto son totalmente ajenas a la realidad, por último pienso que esta ley debe revisarse, pues quizás no obtenga jamás el objetivo para el que se realizó, y en mi humilde opinión, ejerciendo el derecho a la libre expresión consagrado en nuestra constitución Española, la misma puede generar en primer lugar y en situaciones especiales criminales en potencia y en segundo lugar y en referencia a la impunidad incitación a la denuncia. El contenido integro del artículo es una invitación para pensar que falla, son opiniones que en momento alguno atacan, discriminan ni acusan directamente, pero si invitan a reflexionar sobre dicha ley y la forma en la que se aplica.

José Ignacio Francés Sánchez.
IFS Abogados.

Vuelve al principio del artículo...

lunes, 16 de enero de 2012

EL MALTRATO DEL HOMBRE.Lo que no se cuenta de la ley de violencia de género

¿DONDE ESTÁ LA VERDAD?

Es un hecho contrastable  que la verdad no está en las estadísticas oficiales.

NO ES POLÍTICAMENTE CORRECTO DECIR QUE EL HOMBRE TAMBIEN ES MALTRATADO y por ello se ocultan los datos.

 Aunque las razones del maltrato sean diferentes a las del maltrato de la mujer, no  quiere decir que los hombres en España no sean personas. De momento, según la legislación española actual el hombre " no tiene género"


Una de las razones por las que no se atiende al maltrato de los hombres en España es porque el Estado se lucra del dinero de las políticas  llamadas de género (sic) que dejan fuera a los hombres.  Algunos partidos políticos y algunos sindicatos se lucran del dinero de las políticas de género. Quienes arremeten contra las asociaciones de sólo hombres, permiten que haya más de 300 asociaciones en España de sólo mujeres.  Entre ellas
la Asociación de Juristas Themis entre cuyos miembros se encuentran todo tipo de mujeres que ejercen y han ejercido la carrera política y que no permiten la presencia de hombres juristas entre sus filas.

En España cuando un hombre ejerce violencia sobre la mujer comete dos delitos: el delito de violencia y el delito de violencia contra la mujer. Cuando una mujer ejerce la violencia sobre el hombre sólo comete un delito, el de violencia. 

En la práctica judicial por el mismo tipo de delito, los hombres reciben diez veces más de tiempo de condena que la mujer. Incluso en asesinatos convictos la pena del hombre es
tres veces mayor que la de la mujer.

30/05/2010

Tribuna | FELIPE PÉREZ DEL VALLE

Abogado del I.C.A. de León. Consejero de Defensa de la Corte Penal Internacional
Se cumple el quinto aniversario de la entrada en vigor de las medidas penales de la Ley de Violencia de Género (junio 2005, junio 2010) y ya contamos con suficientes datos estadísticos para analizar sus efectos jurídicos y lo que no se cuenta de la misma.
Desde la perspectiva de la mujer, se ha pretendido que dicha Ley sea la panacea de todos sus males y para ello no se han escatimado medios a su favor, promulgándose una prolija normativa como desarrollo de la misma, sin comparación en Europa, aunque España sea el octavo país de Europa por el número de casos de muertes de mujeres y a pesar de que la tercera parte de las víctimas y de los imputados sean extranjeros.

Para el hombre, en cambio, ha sido totalmente perjudicial, a pesar de que también los hombres son víctimas de sus parejas y exparejas, en menor medida, es cierto, pero ¿ dónde se pone el límite para una ley similar a favo r de los hombres?. Según los datos nacionales sobre cifras mortales en violencia doméstica y de género, el número de hombres asesinados y el porcentaje sobre el total de hombres-mujeres ha sido el siguiente desde 2001 hasta 2005:

Desde su entrada en vigor el 29 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009, es decir, cuatro años y medio, se han registrado 823.580 procedimientos penales en los Juzgados de Violencia de Género contra los hombres, lo que ha supuesto que un 4,34% de la población varonil española mayor de 18 años ha sido objeto de un procedimiento penal por violencia de género.
Más de la mitad de esos 823.580 hombres han pasado por una dependencia policial como detenidos y de esta mitad la mayor parte de ellos una noche en un calabozo horrible; curiosamente no existen datos estadísticos a este respecto, quizás porque asustaría el comprobar un número tan elevado.
Además, a consecuencia de estos procedimientos penales se adoptaron en ese periodo de tiempo 315.947 medidas cautelares de naturaleza penal contra los hombres, entre ellas 13.671 privativas de libertad y en 168.184 casos la denominada antiguamente «pena de destierro» (27.691 salidas de domicilio; 140.493 alejamientos). Aprovechando esos 823.580 procedimientos penales, las medidas cautelares de naturaleza civil adoptadas en perjuicio del hombre fueron 94.416: en 28.500 supuestos se atribuyó la vivienda a la mujer; se dictaron 15.553 suspensiones del régimen de visitas, de la patria potestad y guarda y custodia. Lo que es perjuicio para el hombre resulta beneficio para la mujer.
En ese dato de más de 800.000 procedimientos penales se oculta siempre en los medios de información y en los innumerables organismos públicos que se han creado ex profeso para luchar contra una parte de la violencia, la que afecta a la mujer, que cerca de la tercera parte de los hombres no son condenados, y a los cuales, en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Así, el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias, es decir, de hombres que a pesar de haber sufrido un procedimiento penal no son condenados ha sido de 251.251 casos, o el 30,50%.
Debe destacarse el número tan elevado de sobreseimientos o supuestos en los que ni siquiera el hombre llega a juicio (167.717) y que cerca de la mitad de los hombres que celebraron juicio en los Juzgados de lo Penal, donde se enjuician el mayor número de casos por delitos, fueron absueltos (48.299 sobre 103.697 sentencias dictadas, es decir, el 46,57%). De estos hombres nada se dice.
Con los datos de sobreseimientos existentes habría que hablar de denuncias falsas y de denuncias interesadas por los beneficios que aporta la Ley a las denunciantes, sobre las que los medios informativos y gubernamentales se niegan a mencionarlas. Hay denuncias falsas en materia de violencia de género, pero no sabemos su número porque no se quiere llevar una estadística de las mismas (una parte de los sobreseimientos serían denuncias falsas) y porque cuando existe una condena, el delito es independiente de la materia de violencia de género, no pudiendo encuadrase entre sus numerosas estadísticas.
En cuanto al procedimiento judicial, con esta Ley se mantienen las prisas en el enjuiciamiento a través el juicio rápido en una jurisdicción especial creada ex profeso (los Juzgados de Violencia sobre la Mujer), compaginando los ámbitos civil y penal, medidas de protección y cautelares, para ser ejecutadas con carácter de urgencia. De hecho, la tercera parte de los asuntos penales tramitados lo han sido como diligencias urgentes de juicio rápido, sin tiempo para una adecuada defensa, como se ha denunciado continuamente por la Abogacía.
Otras consecuencias negativas derivadas de la Ley de Violencia de Género para el hombre afectan al condenado por maltrato: la suspensión de la pena privativa de libertad está sometida a unas condiciones superiores; la sustitución de la prisión solamente puede ser por trabajos en beneficio de la comunidad; el cumplimiento está sometido a unas prohibiciones específicas; y a todo ello hay que sumar la realización de los llamados programas de reeducación pues en caso de negarse irá a la cárcel. Por otra parte, el hombre maltratador nunca se ha visto favorecido por el indulto.
En definitiva, se discrimina al hombre antes (se le persigue solamente a él y no a la mujer), durante (con procedimientos judiciales que aminoran las posibilidades de defensa) y después de la sentencia (al obligarle a cumplir medidas solamente previstas para él).
Ciertamente no se aplica para nada la Ley de Violencia de Género a favor del hombre. No se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 1-1 de la misma: «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido -¦». Tampoco lo que se dice en su exposición de motivos: «Se trata de una violencia que se dirige contra las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión». Y que decir tiene que ni siquiera lo que se menciona en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención: «el propio sistema judicial ejerce una función de prevención general que a partir del mandato que el artículo 9-2 de la Constitución hace a todos los poderes públicos, debe abarcar todos aquellos ilícitos en los que se sostiene la desigualdad entre hombres y mujeres».
Estas buenas palabras no pueden ocultar una cruda realidad: que se denuncia muy a la ligera y se condena como si fuera violencia de género hechos que nada tienen que ver con situaciones de desigualdad o discriminación, o relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ahora, gracias a esa Ley, más bien es al contrario, el poder está en manos de la mujer, siendo conocida en los medios jurídicos la expresión utilizada de «o me das.... o te denuncio por violencia de género».
Ha llegado el momento de derogar los efectos penales de esta Ley para evitar que, con la misma, se siga sometiendo injustamente a procedimiento judicial y al padecimiento de medidas cautelares restrictivas de derechos, al mayor número de hombres inocentes de toda la historia de la codificación penal española.