ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALVIGE,
ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO.
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
Artículo
1. Con la denominación de ALVIGE,
ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LA LEY DE VIOLENCIA DE GENERO, se constituye
una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo
de ánimo de lucro.
Artículo
2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La existencia de esta asociación tiene como fines:
La intención
de nuestra asociación ALVIGE:
2.- Impulsar el cambio social promoviendo la igualdad entre sexos en todos los ámbitos sociales, especialmente en el ámbito legal y jurídico y divulgando los principios de igualdad ante la ley penal y presunción de inocencia para cualquier persona independiente del sexo.
3.- Vigilar que las llamadas políticas de género sean realmente igualitarias, aplicables a ambos sexos y que no discrimine ni al varón ni a la mujer.
4.-Exigir que se persigan de oficio las falsas denuncias en materia de maltrato y exigir igualmente la modificación de las leyes procesales que impiden que hasta el momento sean perseguida.
5.- Exigir las ayudas económicas derivadas de las políticas de género se apliquen con igualdad tanto en el caso de mujeres como varones.
6.- Eliminar del ordenamiento jurídico español los fiscales y juzgados especializados que discriminen por razón de sexo.
7.-
Potenciar la transformación de los modelos culturales tradicionales de la
familia, de manera que no se menoscabe o se menosprecie la familia heterosexual
cuando por un proceso de divorcio, los progenitores no conviven y por el
contrario se proteja la crianza y educación de los hijos con criterios de igualdad
entre los ex-cónyuges. Luchar porque no se excluya a uno u otro sexo del ámbito
familiar.
8.-
Promover la creación de un Ministerio de la Familia o sus correspondientes
conserjerías autonómicas donde se centralicen los presupuestos y los programas que con carácter igualitario
sean aplicados a la totalidad del ámbito familiar.
13.-
Potenciar y coordinar esfuerzos, inquietudes y aspiraciones de todas las
personas de pertenezcan a esta Asociación.
14.-
Promocionar toda clase de actividades sociales, culturales, deportivas y
recreativas, que sirvan para mejorar la igualdad entre varones y mujeres
especialmente en el ámbito familiar.
15.-
Impulsar cambios legislativos dirigidos a promover la igualdad entre sexos
especialmente en el ámbito familiar
16.-
Velar por el cumplimiento de la legalidad y censurar y perseguir los
comportamientos profesionales negligentes o carentes de ética en colectivos
profesionales que se lucren provocando el conflicto entre sexos.
18.-
Denunciar la utilización ilegítima de procedimientos penales espurios en los
procesos de separación y divorcio y auspiciar la toma de las medidas legislativas
y jurídicas necesarias para prevenir y castigar dichas conductas.
20.-
Todas las actividades descritas en este artículo habrán de atenerse a la
legislación específica que las regule.
Artículo
4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las
siguientes actividades:
Esta información se facilitara mediante charlas, seminarios,
cursos, publicación de libros o artículos en revistas o medios de comunicación
y en nuestro blog.
Artículo
5. La Asociación establece su domicilio social en VALENCIA, calle Monestir de Poblet nº48,
2ºpuerta en la localidad de VALENCIA,
provincia VALENCIA CP. 46015 y su ámbito territorial en el
que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Valenciana.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años. (2).
(2) Solo
podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de
la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad
establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002).
Artículo
7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada
por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por espiración del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el
plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición de la cincuenta por ciento de parte de sus
miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos
y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y
las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de
organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo
13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen
a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Artículo
15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo
16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la
Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo
17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán
cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo
19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el
día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán
de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si
procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una
hora.
Artículo
20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria
cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b)
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
Artículo
21. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
f)
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de
representación.
(Requerirá acuerdo de modificación de
los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art.
11.5 LO 1/2002).
Artículo
22. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo
23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con
capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Los miembros de los órganos de
representación deberán ser mayores de edad y con plena capacidad de obrar
(art11.4 LO 1/2002).
Artículo
24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
a)
Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b)
Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
(Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo
25. Los socios causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos
cuotas periódicas.
Artículo
26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes
derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de
sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b)
Abonar las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo
28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que
figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo
29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los
fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
30. La Asociación en
el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo
31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre
tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo
32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de
los asociados.
Artículo
33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora
la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa
(concretamente a acción ecologista).
DISPOSICION
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.