sábado, 11 de febrero de 2012

EL AÑO 2004 EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL CRITICÓ LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


El Consejo General del Poder Judicial se opuso en el año 2004 a promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Las fuerzas políticas en el gobierno ignoraron sus críticas y el borrador fue llevado al Paralmento para su aprobación. Poco después el Consejo del Poder Judicial fue renovado y.... calló para siempre.

Las objeciones que el Consejo del Poder Judicial aprueba hoy
B. DE LA C. - Madrid - 24/06/2004

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará hoy el informe sobre el anteproyecto de ley orgánica integral contra la violencia ejercida sobre la mujer. Entre las conclusiones del texto elaborado por el vocal conservador José Luis Requero figuran las siguientes:

- Ley integral sólo para mujeres. El CGPJ critica que precisamente una Ley integral regule sólo la violencia sobre la mujer, en lugar de todos los ámbitos en que se manifiesta la violencia doméstica.

- Discriminación negativa. La tutela judicial de la mujer no es mayor por el hecho de que la proteja sólo a ella, excluyendo de su ámbito a otros sujetos dominables, como menores, ancianos o, incluso, hombres, mediante una censurable discriminación negativa.

- Intencionalidad del agresor. No es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer, clave para toda la aplicación de la ley, fundamentado en la intencionalidad del agresor.

- Objeción constitucional. Es objetable constitucionalmente el paso a delito de las amenazas y coacciones leves sólo si el ofendido es mujer, igual que la creación de delitos basándose en un agresor hombre al que se presume intencionalidad contra la mujer.

- Juzgados según sexo. Carece de justificación crear juzgados sólo para mujeres, según una supuesta intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología o creencias, tampoco por razón de sexo.

- Casos civiles criminalizados. La inserción de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el orden penal implica "criminalizar" las causas civiles, así como potenciar el riesgo de que tales juzgados sean instrumentalizados.

- Demasiada judicialización. Una Ley que pretende definirse como integral, ante un problema social de primera magnitud, diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada judicialización de las soluciones.

- Derecho al juez ordinario. El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento que queda a merced de la mujer la elección del juez competente, en función de que acuda o no a las medidas de protección que el texto legal le ofrece.

- Dudas sobre la eficacia legal. El CGPJ tiene dudas más que fundadas de que se vaya a aportar más racionalidad y eficacia al sistema para erradicar el grave fenómeno de la violencia doméstica en general, mediante la futura ley.

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