viernes, 2 de noviembre de 2012

Cual es el razón de nuestra existencia

Conviene recordar periódicamente cual es el sentido de nuestra existencia. Ya sabemos que vivimos en una sociedad acelerada y con la premura del tiempo, aunque hay cosas que merecen un detenimiento, y el texto que a continuación planteamos es una de ellas:




"Las llamadas “políticas de género” implantadas por los distintos gobiernos con el objetivo de proteger a la mujer se han demostrado no sólo estériles sino totalmente contraproducentes.

Intentar conseguir la igualdad entre hombres y mujeres persiguiendo al varón y creando   discriminaciones legales en material penal constituye un grave atentado de contra la igualdad de todos los españoles ante la Ley y contra el  Estado de Derecho. Nunca por este camino se va a conseguir erradicar la violencia intrafamiliar y esto lo saben las diferentes instituciones y partidos políticos e incluso los sindicatos, pero no obstante les interesa mantener este tipo de políticas discriminatorias por su carácter clientelista y porque les supone una fuente de financiación.

La Asociación de Personas Afectadas por la Ley Integral contra la violencia de género (ALVIGE)  se ha constituido para  denunciar esta situación y buscar la verdadera igualdad entre hombres y mujeres.  La erradicación de la violencia intrafamiliar ha de basarse en la protección y la dignidad  de cualquier persona que sufra violencia en el ámbito familiar sea ésta  mujer, hombre, hijos u otros miembros de la misma. Las políticas llamadas de género vienen haciendo una discriminación por razón de sexo que resulta inaceptable socialmente. Confunden de manera interesada el concepto de violencia de género con el de violencia intrafamiliar y excluyen de este concepto al varón y al resto de miembros de la familia.

La Ley Integral contra la Violencia de Género  es un atentando contra la  igualdad de hombres y mujeres.  En su art. 1º señala que sólo los varones que están ligados por una relación afectiva de carácter heterosexual son objeto de la ley. Se excluye  de la misma cualquier otro tipo de violencia  que pueda ser ejercida por la mujer u otros miembros de la familia. También excluye del concepto de violencia de género, la violencia que pueda ser ejercida por  varones o mujeres homosexuales.

Según eminentes juristas esta ley es aberrante desde el punto de vista jurídico : ha introducido tribunales especializados que en la  práctica son tribunales especiales, no contempla la presunción de inocencia, ha modificado la calificación de las faltas para convertirlas en delito, ha invertido la carga de la prueba en la defensa de la persona, ha reducido las garantías  procesales y ha modificado las leyes de enjuiciamiento criminal, las de cuerpos de seguridad del Estado, Educación, Sanidad, etc. y por todo ello numerosas  personas están cumpliendo condena por delitos de “ género” que no tienen base jurídica  e incluso por delitos que nunca han cometido.

Por todo ello PEDIMOS LA URGENTE MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 153 DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL POR SU REDACCIÓN SEXISTA. Por la misma razón pedimos LA SUSTITUCIÓN DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO POR UNA a LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DE CARÁCTER IGUALITARIO  para proteger realmente a todos y cada uno de los miembros de la estructura familiar, sea cual sea el sexo de los mismo y  el tipo de familia.

PEDIMOS IGUALMENTE QUE LOS FONDOS ECONÓMICOS  procendentes de los impuestos  y de las ayudas europeas se destinen a  políticas de PROTECCIÓN DEL AMBITO FAMILIAR EN SU INTEGRIDAD  y no políticas de género de inspiración totalitaria  y discriminatorias."

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ALVIGE
MÓVIL: 636 018 972








miércoles, 31 de octubre de 2012

Alvige contigo en Madrid

ALVIGE, como única Asociación en Valencia que lucha por la derogación inmediata de la Ley Integral de Violencia de Género estará en Madrid el próximo 18 de Noviembre en la Puerta del Sol a las 12 horas.

A esta cita estamos convocados todos los que entendemos y conocemos del tremendo dolor y la brutal injusticia que desde que se aprobó esta ley en el año 2004 está causando en nuestra sociedad. Ha llegado el momento de hacer visible nuestra protesta.

Si quieres acompañarnos puedes hacerlo poniéndote en contacto con nosotros en el Móvil: 636 018 972 o bien en el e-mail: sociosafectadoslvg@gmail.com. Estamos organizando grupos para repartir entre todos el coste del viaje a Madrid

Ya sabes, si estás afectado directamente por esta ley o bien conoces de sus perversos efectos y quieres combatirla, ven y conócenos.

Todos somos pocos. Te esperamos.






sábado, 11 de febrero de 2012

EL AÑO 2004 EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL CRITICÓ LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO


El Consejo General del Poder Judicial se opuso en el año 2004 a promulgación de la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Las fuerzas políticas en el gobierno ignoraron sus críticas y el borrador fue llevado al Paralmento para su aprobación. Poco después el Consejo del Poder Judicial fue renovado y.... calló para siempre.

Las objeciones que el Consejo del Poder Judicial aprueba hoy
B. DE LA C. - Madrid - 24/06/2004

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará hoy el informe sobre el anteproyecto de ley orgánica integral contra la violencia ejercida sobre la mujer. Entre las conclusiones del texto elaborado por el vocal conservador José Luis Requero figuran las siguientes:

- Ley integral sólo para mujeres. El CGPJ critica que precisamente una Ley integral regule sólo la violencia sobre la mujer, en lugar de todos los ámbitos en que se manifiesta la violencia doméstica.

- Discriminación negativa. La tutela judicial de la mujer no es mayor por el hecho de que la proteja sólo a ella, excluyendo de su ámbito a otros sujetos dominables, como menores, ancianos o, incluso, hombres, mediante una censurable discriminación negativa.

- Intencionalidad del agresor. No es aceptable un concepto de violencia sobre la mujer, clave para toda la aplicación de la ley, fundamentado en la intencionalidad del agresor.

- Objeción constitucional. Es objetable constitucionalmente el paso a delito de las amenazas y coacciones leves sólo si el ofendido es mujer, igual que la creación de delitos basándose en un agresor hombre al que se presume intencionalidad contra la mujer.

- Juzgados según sexo. Carece de justificación crear juzgados sólo para mujeres, según una supuesta intención del agresor y el sexo de la víctima. Si los órganos judiciales no pueden crearse por razones de raza, ideología o creencias, tampoco por razón de sexo.

- Casos civiles criminalizados. La inserción de los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer en el orden penal implica "criminalizar" las causas civiles, así como potenciar el riesgo de que tales juzgados sean instrumentalizados.

- Demasiada judicialización. Una Ley que pretende definirse como integral, ante un problema social de primera magnitud, diverso en sus causas y manifestaciones, opta por una marcada judicialización de las soluciones.

- Derecho al juez ordinario. El derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley queda comprometido desde el momento que queda a merced de la mujer la elección del juez competente, en función de que acuda o no a las medidas de protección que el texto legal le ofrece.

- Dudas sobre la eficacia legal. El CGPJ tiene dudas más que fundadas de que se vaya a aportar más racionalidad y eficacia al sistema para erradicar el grave fenómeno de la violencia doméstica en general, mediante la futura ley.

UN POCO DE HISTORIA ¿ PARA QUE VALEN LOS INFORMES DEL CGPJ CUANDO SON CONTRARIOS AL GOBIERNO?

Los políticos del Gobierno  desafiaron y desacreditaron al Consejo del Poder Judicial quien agachó la cabeza.

Conde-Pompido, nombrado fiscal general del estado,  criticó al CGPJ por haberse opuesto al texto. Acusó a éste de " estar politizado" ( No dejará nunca de sorprendernos la ética partidista en las tareas de gobirerno y estado)

Se creó un Fondo para financiar una red de  servicios sociales. Muchos trabajadores sociales mantienen sus contratos bajo la presión de tener que presentar denuncias de maltrato contra la mujer a partir de las cuales el Estado español cobra las ayudas  europeas y comunitarias.

La aprobación por mayoría por lo visto no era un criterio democrático para el ministro de Justicia  Sr. López Aguilar. Nos preguntamos pues por la legitimidad de la clase política.

El Consejo de Estado se opuso igualmente a que dicha norma contemplara una discriminación  en la ley penal. Pero se ve que el Consejo de Estado sólo sirve para
que haga dictámenes, lo que dice es secundario.

Un poco caros nos salen a los españoles tan amables consejos


MADRID. AGENCIAS

Viernes, 25 de Junio de 2004Actualizado a las 16:49 (CET)

EFE
Conde-Pumpido instruye a los fiscales para ayudar a las víctimas y critica el 'sesgo político' del CGPJ en la ley contra la violencia de género
El informe del Poder Judicial crítico con el texto de la ley integral contra la violencia de Género salió adelante por diez votos frente a nueve
 El Consejo de Ministros ha dado luz verde al texto de la Ley Integral contra la violencia de género. El Gobierno ha vuelto a cambiar el nombre de la norma, a la que ha incorporado "muchas propuestas" de diversos organismos pero manteniendo "íntegramente  la filosofía de la ley ", que incluye la discriminación positiva de la mujer.

Este proyecto prevé endurecer las penas para los agresores, crear juzgados especiales para las víctimas y constituir un fondo para financiar una red de servicios sociales.

Concretamente, el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, ha dicho que el texto mantiene los tipos penales específicos para proteger a las mujeres, de modo que coacciones y amenazas serán delitos en vez de faltas cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer que sea su pareja o ex pareja.
Caldera ha explicado que el Gobierno está convencido de que la discriminación positiva que se aplica en el ámbito laboral, educativo y social también es posible en el plano penal, a pesar del informe del Consejo General del Poder Judicial.
 
Entre los cambios introducidos en el texto, ha destacado que se otorga a los menores hijos de las víctimas el derecho a acceder a los servicios sociales y a los juzgados especiales de violencia de género, y que se garantiza la equidad territorial en esas nuevas redes de servicios sociales.

Según Caldera, el Gobierno sí ha cambiado aspectos de la ley que presentaban "discordancias" con otras leyes en los ámbitos "procesal, penal y educativo", así como en los terrenos "laboral y funcionarial".
Proteger los derechos de la mujer
Según la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, y saliendo al paso de algunas críticas a la norma, el objeto del texto es "proteger bienes constitucionales" como son los principales derechos de la mujer.
"Si el Gobierno tenía que elegir entre la seguridad de las mujeres y una interpretación conservadora del derecho a la igualdad", ha añadido Fernández de la Vega, "ha optado por lo primero".

La vicepresidenta primera ha asegurado que el Gobierno ha incorporado al texto de la ley "muchas propuestas" realizadas por "diversos organismos", aunque ha matizado que con un límite:  la defensa a ultranza de las mujeres maltratadas".
Fernández de la Vega ha dicho que, con esta ley, el Gobierno "encabeza la rebelión social contra los que maltratan a las mujeres" y que es consciente de que hay otros problemas sobre los que debe actuar, en referencia a la violencia en el ámbito doméstico sobre ancianos, niños y hombres.
Informes favorables

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, precisó ayer que de los cinco informes pedidos a otros tantos órganos consultivos sobre el anteproyecto, cuatro de ellos son "muy favorables y saludan el espíritu y la vocación de la Ley", mientras que el del CGPJ, aprobado además por mayoría y no por unanimidad, plantea objeciones.
Los cuatro informes favorables al anteproyecto son el del Consejo Económico y Social, el del Consejo Fiscal, el del Consejo Escolar y el del Consejo de Estado. Sin embargo, este último, aunque avala la constitucionalidad del texto, sugiere varias recomendaciones para mejorarlo.

En su informe consultivo, de 86 folios, el Consejo de Estado destaca sobre todo que las medidas previstas deberían proteger también a los hijos, y señala que las iniciativas en materia penal deberían omitir las referencias directas a la mujer como víctima.
Asimismo, el dictamen afirma que una norma tan relevante hubiese merecido una "elaboración más sosegada", que debió incluir consultas a las comunidades autónomas y a las instituciones dedicadas a la problemática de la mujer.

El Consejo de Estado indica además que las medidas de discriminación positiva que recoge el anteproyecto están más justificadas cuando se refieren a la protección y asistencia de las víctimas, mientras que las represivas y sancionadoras, podrían formularse de modo indirecto y sin suponer una discriminación por razón de sexo.

Mayoría en el CGPJ
Por su parte, el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó -pero por tan sólo un voto de diferencia (10 a 9)- el informe en el que se duda de la constitucionalidad de varios artículos del anteproyecto de ley y se critica que la discriminación positiva en favor de las mujeres excluya al resto de las víctimas.
Ocho de los nueve miembros del CGPJ que votaron contra el informe elaborado por el vocal conservador José Luis Requero suscribieron una declaración en la que denunciaron que el dictamen aprobado "descalifique globalmente y en términos cuasi-peyorativos y tendenciosos el anteproyecto" y utilice afirmaciones de "escaso rigor jurídico", llegando a cuestionar la necesidad de una protección especial para las mujeres.

El informe de Requero fue aprobado en su literalidad y, según recordó el portavoz del CGPJ, Enrique López, valora la intención del legislador y entiende que la violencia doméstica, y especialmente la de género, exige una respuesta enérgica del Estado de Derecho, pero considera que la ley "no es mala por lo que incluye, sino fundamentalmente por lo que excluye".
El CGPJ cuestiona la constitucionalidad de dos puntos concretos: que coacciones y amenazas pasen de ser faltas a delitos sólo cuando el autor sea un hombre y la víctima una mujer y que se creen juzgados especiales de violencia sobre la mujer de los que se excluye al resto de las víctimas de la violencia doméstica.

VIOLACIONES DEL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS



LEYES  ESPAÑOLAS  INSPIRADAS EN LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO  QUE VIOLAN EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

I. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
contra la violencia de género:
Violación del art.14 del Convenio y del art. 1 del Protocolo 12, autónomamente y en relación a los art. 6, art. 7, art. 8, art. 9 y art. 10  del Convenio.

I. Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Violación del art. 14 y art. 1 del Protocolo 12, en relación al art. 6, art.7 y art. 8 del Convenio.

II. Leyes autonómicas de violencia de género de Andalucía, Galicia, Aragón,
Cantabria, Cataluña,  Murcia, Canarias, Madrid y Castilla-León:

Violación del  art. 14 y art. 1 del protocolo 12, en relación a los art. 6, art. 7, art. 8, art. 9 y art. 10
del Convenio

IV. Falta de independencia e imparcialidad del tribunal constitucional:

Violación del art. 6.1.

COMENTARIO:  Es un hecho que los políticos  comunitarios europeos viven de espaldas a la ciudadanía de los diferentes  pueblos que forman Europa.  Ingentes cantidades de dinero han sido dados  a los  estados entre ellos España sin un adecuado control,  lo que ha producido aumentos generalizados de corrupción entre la clase política española en la utilización de ese dinero.

Un capítulo más, por supuesto no el único, son los fondos europeos para las llamadas políticas de género que han sido utilizados en España de forma discriminatoria y sexista. Muchos de estos fondos han servido para políticas clientelistas de algunos partidos y sindicatos.

 Pero no  ha sido y  es solamente en el ámbito económico en donde se ha echado en falta la rigurisidad y el control de  las instituciones europeas sino también en la exigencia a sus estados 
del  cumplimiento de los derechos humanos.
¿ Qué pretenden? ¿ Pedir cuentas cuando ya no sea posible rendirlas cómo está ocurriendo en el
ámbito económico?

viernes, 27 de enero de 2012

A BUEN ENTENDEDOR POCAS PALABRAS

EL OBSERVATORIO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL ES  UN OBSERVATORIO CREADO EN EL MARCO DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO. SUS ESTADÍSTICAS SON FALSAS POR UTILIZAR VARIABLES ESTADÍSTICAS SIN BASE CIENTÍFICA.

SU CONTROL POR PARTE DE LA SOCIEDAD Y LA COMUNIDAD CIENTÍFICA NULO.

NO TRABAJAN CON LA VARIABLE "HOMBRE/VARÓN", OCULTAN DATOS, NO INVESTIGAN LAS CAUSAS DE LA VIOLENCIA, MEZCLAN CONCEPTOS TALES COMO GÉNERO, MACHISMO Y VIOLENCIA INTRAFAMILIAR O DOMÉSTICA.

SE CONVIERTEN ASÍ EN UN INSTRUMENTO IDEOLÓGICO

ALGUNOS POLÍTICOS CREEN QUE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO LES PROVEEN DE RENTABILIDAD POLÍTICA Y LAS JUSTIFICAN A PESAR DE RESPONDER A PLANTEAMIENTOS TOTALITARIOS

NOSOTROS CONSIDERAMOS QUE SON  CONTRAPRODUCENTES PARA LA SOCIEDAD Y EN LUGAR DE REDUCIR LA VIOLENCIA LA INCREMENTAN

JUSTIFICAN LEYES DISCRIMINATORIAS E INJUSTAS  QUE CREAN TRIBUNALES ESPECIALES O CONCULCAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Sólo consideramos válidos los estudios realizados por la comunidad científica y éstos precisamente no apuntan hacia la validez de las ideologías de Género

El SIGUIENTE ENLACE es un ejemplo de que existen estudios serios que ponen en juicio el enorme gasto económico que suponen las políticas de género y  cuyo gasto no está justificado. 

Las llamadas políticas de género resultan ser políticas clientelistas a costa del erario público y del bolsillo de los contribuyentes.

http://www.escorrecto.org

martes, 17 de enero de 2012

¿ Y HABLAMOS DE ESTADO DE DERECHO?

Sólo letrados valientes son capaces de denunciar lo que está ocurriendo con tanta claridad como Ignacio Francés Sánchez. El resto de juristas y letrados saben que dice la verdad, pero miran a otro lado. Estamos ante una tragedia de grandes demensiones. No sabemos cuantas personas inocentes cumplen condenas en España por " delitos de género" puesto que no se recaban los datos o se ocultan, pero se puede deducir que con la aplicación de una ley que no ofrece garantías procesales, con una indefinición del delito ( se califica lo que es violencia doméstica como violencia de género) y juzgados por " tribunales especializados"  que en la práctica jurídica son " tribunales especiales" (debido al rango de la LICVG trasladan los expedientes civiles y penales  a la jurisdición penal de los tribunales " especiales de violencia contra la mujer") son varios miles.

Pensamos que la ética profesional de los juristas sería rebelarse contra este estado de cosas, pero no es así. Los ciudadanos españoles estamos indefensos porque los juristas no
quieren dar la cara ante esta problemática. Y son ya ocho años, desde 2004, de indefensión.

Casi el diez por cien de la población masculina española mayor de 18 años ha pasado por los calabozos policiales denunciados por delitos de género.

¿ Y HABLAMOS DE ESTADO DE DERECHO?


Ignacio Francés SánchezFecha: Enero 2012
Origen: Noticias Jurídicas
A menudo, a lo largo de estos últimos años, se dice con timidez dos palabras que rápidamente son borradas de la escena en la que hayan sido pronunciadas, como si de un virus se tratara, denuncia falsa en la violencia de género. Muchos pueden preguntarse ¿Qué tiene que ver una denuncia falsa en violencia de género con el matrimonio? Esta pregunta tiene dos respuestas; en el hipotético caso de que la denuncia sea veraz, no tendrá nada que ver, ahora bien en el supuesto de que sea falsa, desencadenará una serie de situaciones que a continuación expondremos.

Este letrado, considera haber adquirido gran experiencia en casos de violencia de género, familia y denuncias falsas en ambas ramas; a través de estos años, ha podido ver de todo, y en concreto una nueva forma de obtener resultados amparándose en una ley que a día de hoy muchos consideramos desequilibrada.

Efectivamente el maltrato como violencia de género existe. A aquellos que maltraten a la mujer prevaliéndose de una fuerza física superior debe aplicárseles la ley penal con el mayor rigor exigible, ahora bien, ¿hay algo más injusto que una condena de un inocente? Si efectivamente ocurre, y este letrado puede dar fe de ello pues ha sido testigo laboral de dicha situación en infinidad de ocasiones ¿Puede resarcirse al inocente del daño que se le ha causado? Evidentemente no, pero algo aun mas contradictorio; la persona equilibrada que acabe cumpliendo una pena de prisión siendo inocente, posiblemente salga con un miedo atroz ante el poder que ha demostrado tener su ex cónyuge, pero, ¿Qué ocurre con ese inocente que a pesar de no haber demostrado el ser violento que hay en él, es decir, hablamos de esa persona que no está tan equilibrada, es obligado a cumplir con una pena que no debe cumplir?¿puede esto dejar salir a ese ser latente?¿puede generar este desequilibrio legal criminales en potencia?. Hay algo indiscutible, la ley no es equilibrada y puede generar serias dudas en opinión de este letrado y en muchos de sus extremos sobrepasar la inconstitucionalidad, contraria incluso a la base de nuestro ordenamiento, el artículo 24 de la constitución española en referencia al derecho a la tutela judicial efectiva y por ende el derecho a un juicio justo. Ilegalidades como dar por cierta la declaración de la denunciante mientras no se demuestre lo contrario ( en multitud de ocasiones y si no hay testigos es imposible demostrar que no ha ocurrido, por lo tanto el denunciado no podrá defenderse, esto se llama en derecho “prueba diabólica”, es decir cargar la prueba al denunciado), o que te encuentres un escrito de acusación de fiscalía con solicitud de pena antes de oír al denunciado declarar práctica habitual en violencia de género, o en su defecto realizar la detención y dejar al denunciado en calabozos durante una o incluso dos noches sin evidencias ni indicios, es decir, cumplimiento de parte de la pena anticipada, a pesar de que se maquille la palabra preso por retenido, al fin y al cabo es lo mismo, es más, y por poner un ejemplo. en una ocasión, este letrado se personó en instancias policiales con la grabación de lo ocurrido, que demostraba la denuncia falsa, y viendo que el encarcelado en calabozos era inocente, siguió pasando la noche ahí, algo que debería ser considerado como detención ilegal, pero que sigue siendo maquillado por la palabra “retenido” que no detenido. ¿Puede tener esto un límite o irá a mas?, el problema es serio, por dos razones, en primer lugar por el silencio generado, ¿a quién se pregunta si hay denuncias falsas?¿ quien hace esas encuestas falsas que dicen el que solo un 1 % son falsas? Pues en mi humilde opinión, y a consecuencia de la cantidad de procedimientos llevados por toda la geografía española de este tipo ( Madrid, Coruña, Vigo, Manresa, Barcelona, Mataró, Ciudad Real, Alicante,…….), si se pregunta a funcionarios de violencia de género, la respuesta habitual contradice rotundamente esas encuestas, mi experiencia igualmente me hace pensar que existen en multitud de ocasiones, no me atrevo a decir un porcentaje, muchas denuncias falsas, otro ejemplo, una delegada de la comisaria de policía del grupo de violencia con más de 15 años de experiencia, llegó a decir a este letrado, que en su opinión el 60 % eran falsas, y a mi pregunta ¿y esas pobres victimas que mueren? Respondió, esas verdaderas víctimas, que sí que lo sufren normalmente no quieren denunciar, ayer tuvimos una y no hubo forma de convencerla y la pobre acabará mal.

En referencia al divorcio y desgraciadamente, este letrado está viendo cada vez más a menudo situaciones anormales de denuncias sin base, ni pruebas que casualmente se interponen cuando hay un interés por el cónyuge femenino de iniciar un divorcio. Como resultado en la mayor parte de los casos se obtiene de forma inmediata, orden de alejamiento, con lo que la salida del marido de la vivienda es automática, se inicia el divorcio en un juzgado que no es natural y en el que el hombre es el peligro potencial, es decir se inicia y se sigue el procedimiento de divorcio en el juzgado de violencia de género, con un fiscal que lleva causas penales contra denunciados, que posiblemente haya realizado con antelación un escrito de acusación contra su todavía cónyuge, se realizan diligencias urgentes para el pago de pensiones y en general se agiliza todo, y en multitud de ocasiones la denunciante reciben ayudas económicas mensuales por ser mujer maltratada incluso antes de que se dicte una sentencia, en general es más rápido, económico y se goza de una mayor protección por parte de la mujer.

En opinión de este abogado, no considero culpable a aquellas señoras que utilizan esa opción, porque no son ellas quien escriben esta ley, pero me pregunto ¿no es el momento de hacer una revisión? Quizás aquellas que hacen un mal uso intencionado y aprovechan la situación se ven beneficiadas, pero también pueden pensar, si tienen hijos, algún día ellos pueden sufrir las mismas consecuencias.

Un ejemplo de lo aquí comentado, lo encontramos en la sentencia del juzgado de lo penal número 11 de Málaga 456/09, obtenida por este letrado, En la misma absuelve al hombre que había sido acusado de coaccionar, insultar y amenazar de muerte a su pareja y califica la conducta de ésta de «maniobra torticera», de «tal claridad» que el fiscal retiró la acción penal, informando nuestro bufete a medios de comunicación, que en esta ocasión tuvimos la suerte de que las dos menores, hijas de mi representado declararon situaciones tan aberrantes como el que “la madre se cortaba con un cuchillo y decía que había sido el padre, o que se daba con la cabeza en la pared y decía que había sido el denunciado, o incluso que ella les pegaba con una vara en las piernas dejándoles moratones y acusaba al padre de tales hechos”. Si analizamos este caso concreto, no puedo por más que enjuiciar la actuación de fiscalía, pues con pruebas tan evidentes, simplemente retiró la acusación, sin solicitar la deducción de testimonio y el inicio de actuaciones penales por denuncia falsa, algo que en mi opinión debería haber sido obligación como garante de la ley. Tuvo que ser este letrado el que suplicó en sala que se dedujera testimonio, y así se concedió. Es necesario reflexionar, ¿realiza realmente su labor el fiscal que teniendo un conocimiento firme sobre una denuncia falsa no solicita el inicio de acciones?. No es ni la primera, ni la segunda vez que este letrado se queda perplejo ante la impasividad en situaciones de este tipo, en ocasiones con amenazas del propio fiscal a la declarante con palabras textuales “ si vuelve a presentar una denuncia falsa, me encargaré de que sea usted la que pase días en prisión”, pero una vez pronunciadas, se archiva la causa, no hay solicitud de testimonio, y el único resultado es la impunidad de la persona que ha cometido el delito de denuncia falsa, obteniendo simplemente una conclusión que no es otra que, “puedo hacer esto las veces que considere conveniente, pues como no pasa nada y es gratis”, de esta forma lo que hacen es generar dudas sobre esta ley, más aun, perjudican seriamente a las verdaderas víctimas mujeres que si viven sometidas bajo el maltrato de sus cónyuges o parejas.

Para terminar no quiero dejar género de duda sobre tres puntos: este letrado y su bufete condena enérgicamente el maltrato real y cree necesario aplicar las penas más duras a los que cometan dicho delito, en segundo lugar no creo que las estadísticas aportadas en referencia a la denuncia falsa en violencia de género se acerquen en lo más remoto a la realidad, solo hay que ver cómo han sido realizadas, en base a las deducciones solicitadas por fiscalía, valga el ejemplo de la sentencia aportada para ver que no son los únicos que solicitan dichas deducciones y por tanto son totalmente ajenas a la realidad, por último pienso que esta ley debe revisarse, pues quizás no obtenga jamás el objetivo para el que se realizó, y en mi humilde opinión, ejerciendo el derecho a la libre expresión consagrado en nuestra constitución Española, la misma puede generar en primer lugar y en situaciones especiales criminales en potencia y en segundo lugar y en referencia a la impunidad incitación a la denuncia. El contenido integro del artículo es una invitación para pensar que falla, son opiniones que en momento alguno atacan, discriminan ni acusan directamente, pero si invitan a reflexionar sobre dicha ley y la forma en la que se aplica.

José Ignacio Francés Sánchez.
IFS Abogados.

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