CARTA ABIERTA A JUAN FERNANDO LOPEZ AGUILAR
TITULAR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA CUANDO SE PROMULGO LA LOIVG
Desde el mismo
día de la promulgación de la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de
Género (LOIVG) hemos podido constatar que en realidad no se trataba de una ley para la defensa de la mujer maltratada, pues
de ser así se hubiera redactado en términos muy diferentes y se
hubiera tratado de mantener el fundamental principio de que todos somos
iguales ante la ley penal.
No voy extenderme en las razones de
inconstitucionalidad de dicha ley que en su día abundaron más de 130 jueces, la ley
con más recursos de inconstitucionalidad de la historia de España, pero que
pasó el filtro constitucional con la actuación torticera de su compañera de
partido Monserrat Comes, entonces presidenta del TC.
La tesis oficial
es que no existen falsas denuncias para obtener ventajas económicas y procesales con la aplicación de
la ley, especialmente en los casos de divorcio.
¿Entonces es ud.
un maltratador o una víctima de la ley?
Yo se lo diré. Según el artículo primero de la LOIVG que ud mismo promovió,
desde la inconsciencia, es ud un maltratador puesto que por definición
pertenece al colectivo de varones definido en el artículo primero de la ley. Es
decir, aquellos que como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
No importa el tipo de delito concreto que se le
atribuya. Ud. está ya condenado por
el hecho de haberse puesto en marcha el mecanismo que la ley que ud y sus
compañeros de parlamento tan alegremente votaron a instancias de la radical feminista
Asociación de Juristas Themis.
Será juzgado en un tribunal especial de violencia para
la mujer, según una ley con rango de ley orgánica, con la acusación conjunta
del fiscal y de la defensa de la víctima
(todo varón heterosexual es posible agresor y toda mujer heterosexual es posible víctima)
quienes defenderán ante el juez que la
conflictividad propia de un proceso de separación matrimonial es en su caso,
violencia de género. Tendrá que invertir la carga de la prueba, someterse a un
juicio degradante en que se fijará por
parte del fiscal una pena desproporcionada a los hechos, en el que se pedirá que autoinculpe para no “ir más allá” (sentencia
de conformidad), en el que se aceptará como prueba la palabra de la mujer y los
testigos sin investigación alguna sobre su veracidad, en el que le rechazarán
pruebas fundamentales para su defensa y
en el que un forense dictaminará que la conducta que presenta su exmujer es una
prueba definitiva de maltrato psicológico para considerarla
persona maltratada según la tipología de la violencia de género. Con otras
palabras, el juez se verá obligado a condenarle.
Bienvenido al club de los españoles denunciados a
causa de la LOIVG, más de un millón de varones
en España. La redada más grande de personas en el espacio de tiempo
menor que ha habido en España en aplicación de una ley.
¿Creía ud que se iba a librar? ¿Lo piensan acaso el resto de varones de su
partido o de cualquier otro que mantienen relaciones heterosexuales?
Cuesta creer que no sepan uds. para que ha sido
promovida esta ley en España, cuando en realidad el problema de la violencia
doméstica podría haber sido y puede ser tratado de una forma mucho más civilizada y eficaz.
Rafael Rodrigo Navarro. Es presidente de la asociación
ALVIGE (Asociación de personas afectadas por la Ley Orgánica Integral contra la Violencia de
Género).